SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

a)

a)         No obstante que la Ley de Capitalización no prevé los Fondos de Capitalización Colectiva; la Ley de Participación y Crédito Popular, en coherencia con la Ley de Pensiones, establece que el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) es un patrimonio autónomo constituido en fideicomiso, con bienes provenientes de las acciones que poseía el Estado en las empresas capitalizadas destinadas a beneficiar con sus utilidades a los ciudadanos bolivianos mayores de 21 años, al 31 de diciembre de 1995.