SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

h)

h)         Que, los arts. 2 y 3 del D.S. N° 25721 de 31 de marzo de 2000, impugnados  relativos a la autorización que se da al RIN para convocar a concurso internacional para la selección y posterior suscripción del contrato con la empresa que tendrá a su cargo la provisión de los servicios requeridos para el proceso de identificación y al financiamiento del costo que demandará este proceso, con cargo a los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva. Estos preceptos resultan ser reglamentarios de la Ley de Propiedad y Crédito Popular por lo que no son modificatorios de la Ley de Pensiones ni tampoco son contarios al art. 96-1) de la Constitución Política del Estado.