SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
III.8
III.8 Que la Acción Popular, que es un pago de una sola vez, para lo que se asignó el 70% de los recursos destinados a los bolivianos mencionados en el art. 6 de la Ley de Capitalización, puede ser transmitida por sucesión hereditaria o transferencia, puede otorgarse en garantía o convertirse en una anualidad vitalicia no heredable, que incluya gastos funerarios; estos derechos que no contemplaba el Bonosol pueden ser ejercidos facultativamente. En cambio, el Bolivida, al que se asignó el 30% de los citados recursos, lo recibe quien tenga 65 años o más; si fallece antes de cumplir esa edad los herederos reciben un pago en efectivo equivalente a dos anualidades del beneficio, manteniéndose los gastos funerarios. Así el derecho propietario que alegan los recurrentes no ha sido afectado, sino que se perfecciona, ya que se vuelve transable en el caso de la Acción Popular y hereditario en el caso del Bolivida, razones que demuestran que las normas impugnadas por los recurrentes no infringen la Constitución.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará