SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

III.8

III.8   Que la Acción Popular, que es un pago de una sola vez,  para lo que se asignó el 70% de los recursos destinados a los bolivianos mencionados en el art. 6 de la Ley de Capitalización, puede ser transmitida por sucesión hereditaria o transferencia, puede otorgarse en garantía o convertirse en una anualidad vitalicia no heredable, que incluya gastos funerarios; estos derechos que no contemplaba el Bonosol pueden ser ejercidos facultativamente. En cambio, el Bolivida, al que se asignó el 30% de los citados recursos, lo recibe quien tenga 65 años o más; si fallece antes de cumplir esa edad los herederos reciben un pago en efectivo equivalente a dos anualidades del beneficio, manteniéndose los gastos funerarios. Así el derecho propietario que alegan los recurrentes no ha sido afectado, sino que se perfecciona, ya que se vuelve transable en el caso de la Acción Popular y hereditario en el caso del Bolivida, razones que demuestran que las normas impugnadas por los recurrentes no infringen la Constitución.