SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

IV.1.9.-

IV.1.9.- El Decreto Supremo N° 24667 de 21 de junio de 1997, bajo la consideración de “Que el artículo 22 de la Ley de Pensiones establece que los bienes individuales, es decir las acciones que componen los fondos de pensiones, pueden disponerse parcialmente con el exclusivo fin de financiar los beneficios de la capitalización establecidos en la Ley de Pensiones” vuelve a modificar el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Pensiones y reproduce casi en su integridad lo normado por el Decreto Supremo N° 24640; sin embargo, elimina la previsión contenida en el artículo 4 del mismo, que establecía que todo contrato suscrito de acuerdo a las modalidades previstas en el artículo 3 del aludido Decreto, deberá ser presentado a la Superintendencia de Pensiones a los efectos de la supervisión a cargo de dicha entidad, estableciendo en su lugar, que “...no requiere de la autorización previa de la Superintendencia de Pensiones”.