SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

CONSIDERANDO VIII

Que el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que “ La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto  sean contrarios a las normas o principios de aquella”, extremo que no ha sido constatado en el presente Recurso, por lo que corresponde declarar la constitucionalidad de las normas legales impugnadas.