SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

III.7

III.7 Que la Ley N° 1864 determina que los recursos  provenientes de las acciones de propiedad del Estado en las empresas capitalizadas estén destinados al pago de un beneficio en favor de los bolivianos que al 31 de diciembre de 1995 sean mayores de 21 años y menores de 50; dicho beneficio consiste, por una parte, en la distribución de un certificado fiduciario denominado Acción Popular, y, por otra, en una anualidad vitalicia llamada Bolivida para los bolivianos que a la fecha señalada hubieren cumplido 50 años o más, debiendo ser cobrado por quienes contando “con 50 años para ser acreedores al mismo hayan llegado a la edad de 65 años”; es decir, que esta Ley ha clasificado en dos grupos a los mismos beneficiarios indicados en las Leyes de Capitalización y de Pensiones.