SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
“ARTICULO 1.-
“ARTICULO 1.- Conforme establece el artículo 13 de la Ley de Pensiones, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre del año 2001, se fija el monto del Bonosol en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 248.-) a ser cancelados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, a favor de los Beneficiarios de la Capitalización que hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.”
“ARTICULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en forma inmediata e incondicional, las Administradoras de Pensiones (AFP's) deberán constituir y mantener en fideicomiso (trust) la totalidad de los títulos-valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva bajo su administración, con excepción de las acciones que a la fecha deben constituirse en prenda para obtener financiamiento para el pago de los beneficios previstos en la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones):”
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará