SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

“ARTICULO 1.-

“ARTICULO 1.- Conforme establece el artículo 13 de la Ley de Pensiones, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre del año 2001, se fija el monto del Bonosol en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 248.-) a ser cancelados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, a favor de los Beneficiarios de la Capitalización que hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.”

“ARTICULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en forma inmediata e incondicional, las Administradoras de Pensiones (AFP's) deberán constituir y mantener en fideicomiso (trust) la totalidad de los títulos-valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva bajo su administración, con excepción de las acciones que a la fecha deben constituirse en prenda para obtener financiamiento para el pago de los beneficios previstos en la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones):”