SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

al disponer que el RIN se financiará

Que, por otro lado, los arts. 8 y 53 de la Ley Nº 1864, al disponer que el RIN se financiará, además de con los recursos propios, con la comisión por información que provea para el funcionamiento del FCC, a ser cobrada a cada Administradora, la cual será pagada con recursos de dicho fondo, vulnera el derecho a la propiedad privada de los bolivianos consagrado por el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, al imponerle un gravamen económico sobre sus recursos por un servicio público que el Estado tiene la obligación de prestar como parte de sus funciones esenciales. El Estado boliviano ha transferido las acciones de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos con un destino y objetivo específico definido por el art. 3 de la Ley Nº 1732, por lo que los recursos de dichas acciones no pueden ser afectados mediante gravámenes ni pueden  ser destinados a cubrir otros gastos que los definidos  por la citada disposición legal.