SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

I.2

I.2     Que la Ley N° 1732 de Pensiones, de 29 de noviembre de 1996, en su art. 3 establece que los recursos provenientes de las acciones de propiedad del Estado en las empresas capitalizadas, transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos, serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de gastos funerarios; el art. 4 dispone que los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación y los recursos de la capitalización conforman Fondos de Pensiones administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's).