SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

CONSIDERANDO VI

Que dentro de la presente demanda de inconstitucionalidad -según se ha dicho antes- corresponde establecer si las normas impugnadas contrarían preceptos constitucionales o más bien guardan conformidad con ellos, tanto en la forma como en el fondo.  En cuanto a la forma se constata que en la creación de la Ley se ha cumplido con el procedimiento legislativo establecido por los arts. 71 y siguientes de la Constitución Política del Estado; y se enmarca dentro de las atribuciones que la Constitución le otorga  al Poder Legislativo para “dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”, facultad que le permite reformar o crear instituciones jurídicas y con ello dar la adecuada dinámica al derecho positivo, facultad que en el presente caso se hace más necesaria en cuanto ello permite en el caso concreto al Estado Boliviano, en su calidad de fideicomitente, establecer las bases legales, de manera que sea posible mejorar los beneficios provenientes de la transferencia de acciones establecida en los arts. 6 y 7 de la Ley de Capitalización. En cuanto al fondo, se tiene lo siguiente:

4.   Los bolivianos beneficiarios a los que hace referencia el artículo 6º de la Ley de Capitalización, han sido adecuadamente incorporados al Fondo de Capitalización Colectiva, pudiendo los mismos usar, gozar y disponer de sus beneficios (Bolivida y Acción Popular) de acuerdo con las prerrogativas señaladas por la Constitución Política del Estado y por otras leyes pertinentes.