SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
CONSIDERANDO VI
Que dentro de la presente demanda de inconstitucionalidad -según se ha dicho antes- corresponde establecer si las normas impugnadas contrarían preceptos constitucionales o más bien guardan conformidad con ellos, tanto en la forma como en el fondo. En cuanto a la forma se constata que en la creación de la Ley se ha cumplido con el procedimiento legislativo establecido por los arts. 71 y siguientes de la Constitución Política del Estado; y se enmarca dentro de las atribuciones que la Constitución le otorga al Poder Legislativo para “dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”, facultad que le permite reformar o crear instituciones jurídicas y con ello dar la adecuada dinámica al derecho positivo, facultad que en el presente caso se hace más necesaria en cuanto ello permite en el caso concreto al Estado Boliviano, en su calidad de fideicomitente, establecer las bases legales, de manera que sea posible mejorar los beneficios provenientes de la transferencia de acciones establecida en los arts. 6 y 7 de la Ley de Capitalización. En cuanto al fondo, se tiene lo siguiente:
4. Los bolivianos beneficiarios a los que hace referencia el artículo 6º de la Ley de Capitalización, han sido adecuadamente incorporados al Fondo de Capitalización Colectiva, pudiendo los mismos usar, gozar y disponer de sus beneficios (Bolivida y Acción Popular) de acuerdo con las prerrogativas señaladas por la Constitución Política del Estado y por otras leyes pertinentes.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará