SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

a fondos de pensiones de capitalización individual  a crearse de acuerdo a Ley,

“El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo anterior, se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual  a crearse de acuerdo a Ley, el Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante Decreto Supremo, que dichas acciones sean constituidas en fideicomiso hasta que las sociedades encargadas de la Administración de los Fondos de Pensiones de  Capitalización individual inicien su funcionamiento”. En ejecución de la normativa básica descrita, se dictan las siguientes normas legales: