SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
Que, el Estado boliviano, al transferir las acciones estatales a los bolivianos con la finalidad definida por el art. 3 de la Ley Nº 1732, optó por constituir un contrato de Fideicomiso en la modalidad del “trust” bajo la denominación de “Bolivian Capitalization Holding Trust”, por lo que transfirió la propiedad legal de la totalidad de dichas acciones a la empresa Cititrust (Bahamas) Limited y la propiedad económica a los bolivianos beneficiarios, desprendiéndose del dominio y la propiedad sobre las mismas. Y, al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará