SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar  las finalidades previstas en  la Ley de Pensiones,  respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a  los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.

Que, el Estado boliviano, al transferir las acciones estatales a los bolivianos  con la finalidad definida por el art. 3 de la Ley Nº 1732,  optó por constituir un contrato de Fideicomiso en la modalidad del “trust” bajo la denominación de “Bolivian Capitalization Holding Trust”, por lo que transfirió la propiedad legal de la totalidad de dichas acciones a la empresa Cititrust (Bahamas) Limited y la propiedad económica a los bolivianos beneficiarios, desprendiéndose del dominio y la propiedad sobre las mismas.   Y, al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar  las finalidades previstas en  la Ley de Pensiones,  respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a  los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.