Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
I.1.
I.1. Que el art. 6 de la Ley de Capitalización de 21 de marzo de 1994 autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta que se hubieren capitalizado, en beneficio de los ciudadanos bolivianos residentes en el país, que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoría de edad, estableciendo el art. 7 de dicha Ley que el Ejecutivo debe disponer mecanismos idóneos para que los bolivianos se beneficien con la transferencia de esas acciones a Fondos de Pensiones a crearse de acuerdo a Ley.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará