SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

I.8

I.8     Que pese al derecho  propietario privado establecido en las Leyes de Capitalización y de Pensiones y en los actos jurídicos realizados para la ejecución de las mismas, en 15 de junio de 1998 el actual gobierno promulgó la Ley de Propiedad y Crédito Popular, que en sus arts. 1 y 2 establece el objeto de esa Ley, fija definiciones no comprendidas en las Leyes N° 1544 y N° 1732, para que en el art. 3 efectúe “una inconstitucional división” del Fondo de Capitalización Colectiva en dos cuentas: una de acciones populares (CAP) a la que pertenecen los beneficiarios de la capitalización menores de 50 años al 31 de diciembre de 1995, y otra,  la cuenta solidaria, en la que se encuentran los beneficiarios con 50 o más años a la fecha indicada. El art. 5 dispone una distribución de los certificados fiduciarios en las dos cuentas indicadas; los arts. 8 y 9 establecen el registro de los beneficiarios en el RIN y las características de las acciones populares; el art. 10 determina que los certificados fiduciarios afectados a la cuenta solidaria serán destinados al pago del Bolivida a partir de los 65 años de edad; en los arts. 11, 12, y 13 se contempla la posibilidad de que los propietarios de las acciones populares y los beneficiarios del Bolivida  transfieran a título gratuito sus acciones a una fundación.