SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
I.8
I.8 Que pese al derecho propietario privado establecido en las Leyes de Capitalización y de Pensiones y en los actos jurídicos realizados para la ejecución de las mismas, en 15 de junio de 1998 el actual gobierno promulgó la Ley de Propiedad y Crédito Popular, que en sus arts. 1 y 2 establece el objeto de esa Ley, fija definiciones no comprendidas en las Leyes N° 1544 y N° 1732, para que en el art. 3 efectúe “una inconstitucional división” del Fondo de Capitalización Colectiva en dos cuentas: una de acciones populares (CAP) a la que pertenecen los beneficiarios de la capitalización menores de 50 años al 31 de diciembre de 1995, y otra, la cuenta solidaria, en la que se encuentran los beneficiarios con 50 o más años a la fecha indicada. El art. 5 dispone una distribución de los certificados fiduciarios en las dos cuentas indicadas; los arts. 8 y 9 establecen el registro de los beneficiarios en el RIN y las características de las acciones populares; el art. 10 determina que los certificados fiduciarios afectados a la cuenta solidaria serán destinados al pago del Bolivida a partir de los 65 años de edad; en los arts. 11, 12, y 13 se contempla la posibilidad de que los propietarios de las acciones populares y los beneficiarios del Bolivida transfieran a título gratuito sus acciones a una fundación.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará