SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

artículos 6° y 7°

Se mantiene la unidad del fondo de capitalización colectiva y conserva el beneficio establecido en la Ley marco (Ley de Capitalización) a favor de los bolivianos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995, establecido como objeto del fideicomiso; lo que cambia, con relación a los beneficiarios,  es la forma de pago.  En cuanto a los beneficiarios de la capitalización los artículos 6° y 7° de la Ley N° 1544, establecen lo siguiente: