SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

III.10

III.10 Que el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) mantiene su unidad, pues el que la Ley N° 1864 haya dispuesto que tenga dos cuentas no significa que se haya dividido ese Fondo, pues solamente se ha establecido un procedimiento contable para la administración de las dos formas de pago del beneficio instituido por efecto del fideicomiso al ser creado el FCC  que es el resultado o producto de la administración de las acciones que le fueron transferidas; o sea que, al haber mantenido un solo fondo, se respetó la unidad de gestión y economía como principios constitucionales.