SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

d)

d)         El art. 8 establece el Registro de beneficiarios de la Capitalización disponiendo que los mismos se registren en el RIN en las modalidades y plazos establecidos en este artículo.  Este precepto guarda estrecha relación con el art. 53 de la misma Ley, también impugnado y que dispone: “el RIN se financiará con recursos propios, generados por su actividad específica, incluyendo la comisión por información que provea para el funcionamiento del Fondo de Capitalización Colectiva, a ser cobrada a cada Administradora del Fondo de Capitalización Colectiva, la cual será pagada con recursos de dicho fondo”

Las previsiones relativas al pago de comisión establecidas aquí, guardan concordancia con lo normado en el art. 32 b) de la Ley de Pensiones, que establece que “El servicio de afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones será remunerado mediante una comisión, descontable del Total Ganado o del Ingreso Cotizable del Afiliado a tiempo de efectuar la cotización.

Resulta necesario un registro adecuado que asegure que se pagará el beneficio únicamente a los que conforme a Ley les corresponde; tal previsión se enmarca dentro de las necesidades propias de la administración sin que se denote en ninguna de las dos normativas aludidas, vulneración al derecho de propiedad invocado de los recurrentes.