SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica

La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica propio del Estado de Derecho y consagrado en la Constitución Política del Estado, en su art. 7 inc. a), como un derecho fundamental de las personas, entendiéndose por éste la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la Ley con respeto de los derechos adquiridos. Las disposiciones legales impugnadas modifican una situación jurídica que ya fue definida mediante actos legislativos y reglamentarios, como son las Leyes Nos. 1544 de Capitalización y 1732 de Pensiones y los Decretos Supremos mencionados, así como los respectivos contratos de transferencia de las acciones estatales provenientes de la capitalización a favor de los bolivianos, la constitución del Fideicomiso (trust), los contratos de custodia global, de asignación y contratos de administración y transferencia de la propiedad legal a favor del fiduciario y las Administradoras de los Fondos de Pensiones. Finalmente, modifican el beneficio que fue adquirido por los bolivianos al haberse pagado la primera anualidad denominada Bono Solidario.