SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

I.4

I.4    Que el art. 22 de la Ley de Pensiones determina que los Fondos de Pensiones son patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de las AFP's; cada uno de ellos es indiviso, imprescriptible e inafectable; los bienes que los componen sólo pueden disponerse de conformidad a lo dispuesto por la Ley de  Pensiones. Que los recursos constituidos en fideicomiso de acuerdo a la Ley de Capitalización, serán asignados por Decreto Supremo entre las AFP's, lo que se hizo por D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997.