SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

III.11

III.11 Que para hacer efectivo el pago del Bolivida y las Acciones Populares es necesario contar con un registro confiable respecto de los beneficiarios del FCC, por lo que el cobro de una comisión por información que provea el RIN “no significa cambio de beneficio ni de beneficiario del fideicomiso denominado Fondo de Capitalización Colectiva”, ya que la comisión de información del RIN es una retribución que permitirá el funcionamiento eficaz del proceso de pago del beneficio.