SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

III.2

III.2   Que el Poder Ejecutivo al promulgar la Ley de Capitalización señaló que las acciones habían sido transferidas a los bolivianos mayores de edad al 31 de diciembre de 1995, cuando en realidad la transferencia y el dominio de las acciones se hizo a un “fondo de pensiones” que tiene una naturaleza jurídica similar al fideicomiso; el art. 22 de la Ley de Pensiones al referirse a los fondos de pensiones dice que son patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de las AFP's; recalcando -el apoderado-  que “los fondos de pensiones también son distintos del patrimonio de cada uno de los bolivianos a los que se refiere el art. 6 de la Ley N° 1544”.