SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
IV.1.2.-
IV.1.2.- En forma complementaria a la normativa aludida en el punto anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo. No. 24076 de 24 de julio de 1995 disponiendo la constitución del fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado transferidas a los bolivianos, autorizando al Ministro sin Cartera Responsable de la Capitalización a suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, los documentos referidos a la constitución del fideicomiso, y a transferir las acciones estatales emitidas por las sociedades de economía mixta capitalizadas, a la fiduciaria Cititrust (Bahamas) Limited, en calidad de fideicomiso, a la vez que las sociedades de economía mixta quedaban convertidas en sociedades anónimas, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y a sus estatutos.
El artículo cuarto del mismo Decreto Supremo N° 24076 conformó el Comité de Administración para la operación del Fideicomiso, autorizando al efecto, al Ministro sin Cartera a suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Acuerdo de Establecimiento del Comité de Administración.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará