SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

g)

g)         Los artículos 11 y 12 establecen la facultad que tienen los propietarios de las AP's y los beneficiarios del Bolivida para transferir a título gratuito  sus Acciones Populares o los beneficios del Bolivida a una fundación con objeto social y sin fines de lucro; administrado por una entidad de la Iglesia Católica u otra persona colectiva también sin fines de lucro.  Los recursos donados estarán destinados a financiar proyectos que beneficien a centros de niños desamparados y asilos de ancianos.  El art. 13 también faculta donar voluntariamente al Tesoro General de la Nación los derechos y beneficios antes descritos, con destino a la infraestructura caminera. Estos preceptos, como se podrá apreciar, se enmarcan dentro de los derechos constitucionales de libre disposición del patrimonio individual.