SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

I.9

I.9     Que con el objeto de reglamentar el “art. 63” (sic) de la Ley de Propiedad y Crédito Popular respecto al financiamiento del RIN, que funcionará con recursos propios incluyendo la comisión por información que provea para el funcionamiento del Fondo de Capitalización Colectiva, pagada con recursos de ese Fondo, se dictó el D.S. N° 25731 que en su art. 3 dispone que los recursos con los que se cubrirá el pago a la empresa especializada a ser contratada  provendrán del Fondo de Capitalización Colectiva, a cargo y cuenta de la denominada “Comisión por Información”, dando un destino diferente a los recursos cuya propiedad es de los bolivianos.