SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

e)

Esta Acción Popular al tener las características señaladas en el precepto mencionado, hace de la misma un título valor cuya naturaleza jurídica se encuentra establecida en el art. 491 del Código de Comercio.  Constituye una modalidad de ampliación del universo de beneficiarios compatible con la previsión de la Ley Marco (Ley de Capitalización), lo cual de manera alguna puede lesionar el derecho de propiedad de dichos beneficiarios.