SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL

En cumplimiento de la Ley Nº 1544 de Capitalización, así como de los Decretos Supremos Nos. 23985 de 30 de marzo de 1995,  24076 de 24 de julio de 1995,  24585 de 29 de abril de 1997, 24640 de 4 de junio de 1997,  24666 de 21 de junio de 1997, 24667 de 21 de junio de 1997  y  24700 de 7 de julio de 1997, el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL. A efecto de garantizar que las acciones transferidas beneficien a los bolivianos en la forma establecida por Ley, el Gobierno de Bolivia constituyó en contrato de Fideicomiso (trust) la totalidad de las acciones transferidas, en primera instancia, y, luego dispuso por Decreto Supremo que las AFP's constituyan en fideicomiso  las mismas acciones.