SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

IV.1.10.-

IV.1.10.- El Decreto Supremo N° 24700 de 7 de julio de 1997 dispone que “No se requiere constituir en fideicomiso las acciones que deben otorgarse en prenda para obtener financiamiento durante el año 1997 para el pago de los beneficios previstos en la Ley de Pensiones. Concluidas las operaciones de financiamiento garantizadas con prenda, dichas acciones deberán integrarse al fideicomiso”. Aquí también se establece una situación no prevista en la normativa básica.