SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

b)

b)         Conforme a lo precedentemente anotado, los artículos 3 y 4 mantienen la unidad del fondo de capitalización colectiva, estableciendo un procedimiento contable para la administración de las dos modalidades de pago del beneficio previstas en el artículo 4 con relación al 3; esto es el Bolivida y las Acciones Populares.  Esta división contable asegura, por ejemplo, que los beneficios que se otorgan a través de las acciones populares no utilicen los recursos del Bolivida y viceversa; pero el Fondo de Capitalización colectiva conserva su unidad, como patrimonio autónomo constituido en fideicomiso irrevocable; administrados por las AFP's en su calidad de fiduciario; siendo los beneficiarios los mismos ciudadanos que establece en su artículo 6  la Ley de Capitalización. Consiguientemente, para hacer más equitativa la distribución del beneficio, en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Capitalización, se amplía el margen de los beneficiados; sin cambiar el objeto del beneficio, la administración del fideicomiso y el titular del beneficio; tampoco se altera derecho propietario alguno.