SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

c)

c)         La distribución de los certificados fiduciarios establecidos en el artículo 5, a razón del 70% para los beneficiarios registrados en la Cuenta de Acciones Populares y el 30% en beneficio de los ciudadanos registrados en la cuenta solidaria, es una distribución proporcional al número global de los beneficiarios que componen el Fondo de Capitalización Colectiva; cuya modalidad guarda coherencia con el sistema adoptado por la Ley impugnada.