SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

I.12

I.12   Que las normas impugnadas violan el principio de seguridad jurídica, porque al haberse transferido a los ciudadanos bolivianos las acciones que correspondían al Estado, ese patrimonio se ha constituido en propiedad privada que está garantizada por los arts. 7 - i) y  22 de la Ley Fundamental, no pudiendo  ser afectado posteriormente por una nueva Ley de acuerdo a la doctrina del derecho adquirido; el derecho a la seguridad social, pues  el derecho de propiedad de los bolivianos beneficiarios de la capitalización tiene un objeto determinado por las Leyes de Capitalización y de Pensiones, consistente en proveer dos beneficios de naturaleza social: el Bonosol  y prestación por gastos funerarios, cumpliendo así con la obligación establecida en el art. 158 de la Constitución, reconociendo el derecho a la seguridad social garantizado por los arts. 7-k) y 162 de ésta. Finalmente, manifiestan que no puede determinarse como fuente de financiamiento  del RIN recursos  que son propiedad privada, de tal forma el art. 53 de la Ley N° 1864 viola los arts. 7-a) e i), 22, 32 y 149 de la Constitución, ya que el disponer de propiedad ajena para una entidad pública creada por el Gobierno, implica  una “confiscación de recursos ajenos”.