SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
I.12
I.12 Que las normas impugnadas violan el principio de seguridad jurídica, porque al haberse transferido a los ciudadanos bolivianos las acciones que correspondían al Estado, ese patrimonio se ha constituido en propiedad privada que está garantizada por los arts. 7 - i) y 22 de la Ley Fundamental, no pudiendo ser afectado posteriormente por una nueva Ley de acuerdo a la doctrina del derecho adquirido; el derecho a la seguridad social, pues el derecho de propiedad de los bolivianos beneficiarios de la capitalización tiene un objeto determinado por las Leyes de Capitalización y de Pensiones, consistente en proveer dos beneficios de naturaleza social: el Bonosol y prestación por gastos funerarios, cumpliendo así con la obligación establecida en el art. 158 de la Constitución, reconociendo el derecho a la seguridad social garantizado por los arts. 7-k) y 162 de ésta. Finalmente, manifiestan que no puede determinarse como fuente de financiamiento del RIN recursos que son propiedad privada, de tal forma el art. 53 de la Ley N° 1864 viola los arts. 7-a) e i), 22, 32 y 149 de la Constitución, ya que el disponer de propiedad ajena para una entidad pública creada por el Gobierno, implica una “confiscación de recursos ajenos”.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará