SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Fecha: 05-Feb-2001
II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
En el Considerando V se aduce que la Ley de Propiedad y Crédito Popular mantiene la unidad del Fondo de Capitalización Colectiva y conserva el beneficio establecido en la Ley de Capitalización a favor de los bolivianos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995, cambiando sólo la modalidad de pago de los beneficios creados, el Bolivida y las Acciones Populares, a través de dos cuentas con manejo independiente, para hacer más equitativa la distribución de los recursos, sin modificar el objeto, la administración del fideicomiso y el titular de beneficio; tampoco se altera derecho propietario alguno. Asimismo, dice que, si bien el Bolivida ha resultado en una cuantía menor al Bonosol, su vida útil es significativamente mayor, pues las proyecciones del primero van hasta el año 2.038 mientras que del segundo al 2.018. En el Considerando VI se manifiesta que la Ley impugnada ha seguido el procedimiento legislativo prescrito por los artículos 71 y siguientes de la Constitución Política del Estado y se enmarca dentro de las atribuciones que la Constitución otorga al Poder Legislativo para dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas o interpretarlas, y que la seguridad jurídica ha sido mantenida dentro de las previsiones del orden constitucional, y en el VIII se afirma no haberse constatado que dicha Ley sea contraria a la Constitución.
- VISTOS
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- I.10
- I.11
- I.12
- I.13
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- III.11
- CONSIDERANDO IV
- IV.1.-
- a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley,
- IV. 1.1.-
- IV.1.2.-
- IV.1.3.-
- serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol
- “ARTICULO 88 (BONOSOL).-La Superintendencia establecerá el monto del Bono Solidario
- Fragmento 33
- “ARTICULO 1.-
- IV.1.9.-
- IV.1.10.-
- IV. 1.11.-
- V.1.-
- a)
- artículos 6° y 7°
- “ARTICULO 6°.-
- “ARTICULO 7°.-
- b)
- c)
- d)
- e)
- Bolivida
- g)
- h)
- CONSIDERANDO VI
- CONSIDERANDO VII
- CONSIDERANDO VIII
- CONSTITUCIONALIDAD
- I. RESUMEN DEL CASO.
- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.
- III. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.
- el Gobierno de la República de Bolivia ha transferido el derecho propietario de las acciones del Estado provenientes de las empresas capitalizadas a favor de los bolivianos referidos en el art. 6 de la Ley Nº 1544, con un destino específicamente definido por la Ley Nº 1732, como es el pago de una anualidad vitalicia denominada BONOSOL
- al establecer mediante los Decretos Supremos Nos. 24666 y 24700 de 21 de junio y 7 de julio de 1997, respectivamente, que las AFP's constituyan en fideicomiso la totalidad de los recursos que componen el Fondo de Capitalización Colectiva, sin alterar las finalidades previstas en la Ley de Pensiones, respetó el derecho propietario de los bolivianos, señalando que los recursos del referido Fondo deberán ser administrados de acuerdo a los mecanismos que se especifique en el contrato (de fideicomiso) respectivo.
- La Ley impugnada mediante sus arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 vulnera el principio de la seguridad jurídica
- al disponer que el RIN se financiará