SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

II.   FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01.

En el Considerando V se aduce que la Ley de Propiedad y Crédito Popular mantiene la unidad del Fondo de Capitalización Colectiva y conserva el beneficio establecido en la Ley de Capitalización a favor de los bolivianos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995, cambiando sólo la modalidad de pago de los beneficios creados, el  Bolivida y las Acciones Populares, a través de dos cuentas con manejo independiente, para hacer más equitativa la distribución de los recursos, sin modificar el objeto, la administración del fideicomiso y el titular de beneficio; tampoco se altera derecho propietario alguno. Asimismo, dice que, si bien el Bolivida ha resultado en una cuantía menor al Bonosol, su vida útil es significativamente mayor, pues las proyecciones del primero van hasta el año 2.038 mientras que del segundo al 2.018.  En el Considerando VI se manifiesta que la Ley impugnada ha seguido el procedimiento legislativo prescrito por los artículos 71 y siguientes de la Constitución Política del Estado y se enmarca dentro de las atribuciones que la Constitución otorga al Poder Legislativo para dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas o interpretarlas, y que la seguridad jurídica ha sido mantenida dentro de las previsiones del orden constitucional, y en el  VIII se afirma no haberse constatado que dicha Ley sea contraria a la Constitución.