SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 06/01

Fecha: 05-Feb-2001

CONSIDERANDO II

Que por Auto Constitucional Nº 150/2000-CA de 4 de agosto de 2000 (fs. 24-25), el Tribunal Constitucional dispone que los recurrentes subsanen aspectos formales, lo que hacen mediante memorial de  9  de agosto (fs. 27 a 29),  dictándose el Auto Constitucional N° 156/2000-CA de 18 de agosto (fs.30 - 31), por el que la Comisión de Admisión de este Tribunal admite el Recurso, disponiendo se lo ponga en conocimiento del Presidente de la República y del Vicepresidente y Presidente Nato del Congreso, habiéndose cumplido esta diligencia el 1 y 4 de septiembre, respectivamente, conforme se evidencia a fs. 36.