DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Fecha: 27-Jun-2014
2)
2) Frente a este contexto, se aplicaron las llamadas reformas borbónicas de 1782, las cuales, según Roca (1999, pág. 134) se constituyen en “…uno de los acontecimientos más trascendentales de la historia administrativa del imperio hispánico: El rey Carlos III pone en vigencia la Ordenanza de Intendentes de Buenos Aires, la cual buscaba introducir ajustes a los laxos e ineficientes sistemas de administración colonial que habían regido durante dos siglos”. Para este autor, la creación de las intendencias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, La Plata, Cochabamba, La Paz y Puno, respondía al interés de la corona de contrarrestar el enorme poder que fue adquiriendo paulatinamente la Real Audiencia de Charcas, en una gran parte del territorio colonial. Uno de los efectos más importantes de las reformas intendenciales de cara a la conformación territorial de la futura república, está relacionado con la rápida construcción de una conciencia lugareña propiamente regionalista, que en la etapa terminal de la colonia produjo además el resurgimiento de los poderes locales materializados en los cabildos, los cuales emergieron como producto de un proceso de construcción identitaria local bajo la dirección de las élites criollas en las que se desarrolló “…una conciencia de autoestima y una posibilidad de mejoramiento para los criollos, a condición, claro está, de que los maravillosos mecanismos de opresión colonial fueran manejados por ellos mismos” (Roca, 1999), se entiende así que este movimiento criollo haya calado más en las élites charqueñas como el germen de la ruptura con la colonia española. Así, a decir de Cortés (2006), en las “…capitales de los corregimientos, que fueron los más importantes centros urbanos, se establecieron municipios. Su órgano ejecutivo fue el Cabildo Civil, una antigua institución que expresaba la voluntad popular. El Corregidor, en tanto autoridad real presidía el Cabildo, aunque sus diferencias y fricciones con sus miembros de mandato popular fueron frecuentes”. Estas manifestaciones de gobierno local, que en sus inicios se mantuvieron leales al poder monárquico evitando conflictos con sus representaciones intendenciales, en las postrimerías de la colonia asumieron una postura francamente contestataria y, a efectos de sopesar su debilidad institucional, “…decidieron en más de una ocasión ‘abrirse’, es decir, llamar al pueblo raso a deliberar en la plaza pública. Un hecho de indudable fortalecimiento a partir de su legitimación popular” (Barnadas, 2002).
El aparente desorden jurídico creado y expuesto por la redistribución de las capacidades normativas viene en buena medida corregido por el juego del principio de la competencia, en cuya virtud, no todos los centros públicos emisores de normas tienen simultáneamente las mismas facultades para disponer de todas las fuentes de creación del Derecho, sino que el acceso a estas, excluyendo injerencias provenientes incluso de los niveles superiores del Estado, se determina en función de los intereses que cada entidad territorial tiene reconocidos constitucionalmente como competencias a su cargo (Martín, 2007).
El principio de competencia adquiere especial trascendencia cuando es aplicado en la dimensión territorial, es decir, cuando emergen, como se tiene expresado varios sub-ordenamientos o subsistemas normativos de vigencia territorial restringida operando simultáneamente con un sistema jurídico global o general, ambos sometidos a un solo referente normativo final: la Constitución. Bajo este entendimiento, es constitucionalmente admisible que una determinada ETA emita como válidas aquellas normas o actos procedentes de sus órganos de gobierno (legislativos o ejecutivos) emitidos en el marco de sus propias competencias, de ahí que, en la confrontación entre una ley del nivel nacional y una ley municipal sería erróneo concluir en la preeminencia de la primera sólo en base al principio de jerarquía, pues al tratarse de la relación entre dos sistemas jurídicos diferentes, provenientes de entidades territoriales entre las que tampoco se reconoce jerarquía alguna, la única forma posible de determinar la preeminencia es en virtud a la asignación competencial, así, la Ley municipal se aplicará con preferencia a la Ley nacional si es que se tratase de una competencia municipal, y viceversa.
2) El numeral 14 dispone que el Ejecutivo debe someter a consideración y aprobación del Legislativo municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus Normas y reglamentos, parte ésta última que resulta excesiva, considerando que: i) El Concejo goza de una capacidad reglamentaria restringida solo a lo interno de su propio órgano; y, ii) La reglamentación para la ejecución de los planes es de carácter general y corresponde en su elaboración y aprobación al propio Ejecutivo. Bajo estas consideraciones, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y reglamentos…” inserto en el numeral examinado.
2º La COMPATIBILIDAD sujeta a la interpretación realizada en los términos de la presente Resolución de los arts.: 1; 12.5; 36.I; 41; 42 (en lo que no hubiere sido declarado incompatible); 43; 45.II; 46.I; 52.3; 53.5, 6, 14, 15, 16 y 20 (en lo que no hubiere sido declarado incompatible); 54.II (en lo que no hubiere sido declarado incompartible); 56; 57; 58.I; 61; 69.33 y 34 (en lo que no hubieren sido declarados incompatibles); 96.I; 112; 113.III y IV; 117.1; 121.I (en lo que no hubiere sido declarado incompatible); y 124.2.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4. Jurisdicción Territorial
- Artículo 34. Cláusula de Colisión
- Elementos de análisis comunes
- A. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- iv.
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- Sobre el art. 34
- Sobre el art. 35
- Artículo 36. Órganos de Gobierno
- Artículo 45. Forma de Organización
- Artículo 46. De la Directiva y las Comisiones
- Artículo 56. Responsabilidades de las Concejalas, los Concejales y las y los Representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos Originario Campesinos
- Artículo 58. Conflicto de Intereses y Prohibiciones de las Concejalas, los Concejales y las y los Representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Consideración común a los arts. 36, 41, 42, 43, 45, 46, 56, 57 y 58
- Sobre el art. 42.II
- Sobre el numeral 7
- Artículo 52. Facultades del Concejo Municipal
- Artículo 53. Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 5 en lo referente a “resoluciones municipales” y el numeral 6
- Sobre los numerales 14 y 16
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 20
- Ordenanzas Municipales
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 28
- Artículo 54 Legislación del Concejo Municipal
- Control previo
- Artículo 55. Procedimiento Legislativo
- Artículo 60. Suspensión Temporal de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 61. Sustitución de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 69. Atribuciones de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Sobre los numerales 3, 14, 25, 31 y 34
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre los numerales 5 y 7
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 38
- Artículo 74. Suspensión Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 76. Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 77. Revocatoria de Mandato
- Artículo 86. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- Consideraciones comunes
- Fragmento 71
- Fragmento 72
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 96. Asunción de Competencias
- Artículo 97. Catálogo Competencial
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 29
- Artículo 113. Transferencias y Fondos
- i. En relación a las regalías hidrocarburíferas
- ii. En relación a las regalías mineras
- Artículo 117. Deuda Pública
- Artículo 120. Escala Salarial
- Artículo 130. Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional
- Artículo 132. Programa Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 135. Mancomunidad de Municipios
- Artículo 136. Regionalización
- Artículo 137. Mecanismos de Acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 2
- Quinta:
- Décima Segunda:
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal
- Artículo 3. De la Carta Orgánica
- Artículo 6. Visión
- Artículo 10. Principios
- Artículo 11. Valores
- Artículo 13. Regímenes
- Artículo 15. Régimen de Equidad e Igualdad de Género
- Artículo 19. Régimen de Niñas, Niños y Adolescentes
- .
- Artículo 22. Régimen de Educación
- Artículo 25. Régimen Ambiental
- Artículo 26. Régimen de Preservación del Patrimonio Natural y Cultural
- Artículo 28. Régimen Institucional
- Artículo 37. Facultades de los Órganos de Gobierno
- Artículo 38. Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno
- Artículo 40. Remuneración de Autoridades Electas y Electos
- Artículo 62. Destitución de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 63. Revocatoria de Mandato
- Artículo 64. Suspensión, Sustitución o Destitución de las o los Representantes
- Artículo 65. Composición del Órgano Ejecutivo
- Artículo 68. Facultades de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Artículo 70. De las Subalcaldesas o los Subalcaldes
- Artículo 73. Conflicto de Intereses, Prohibiciones y Faltas de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 78. Descentralización y Desconcentración Administrativa
- Artículo 79. Las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos
- Artículo 80. Personal de Libre Nombramiento
- Artículo 85. Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 87. Garantías para el Ejercicio de la Participación y el Control Social
- Artículo 88. Sujetos de la Participación y Control Social
- Artículo 91. Mecanismos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
- Artículo 93. Iniciativa Ciudadana
- Artículo 94. Referendo Municipal
- Artículo 95. Revocatoria de Mandato
- Artículo 99. Catálogo de Competencias Compartidas
- Artículo 101. Catálogo de Competencias Concurrentes
- Artículo 103. Disposiciones Generales
- Artículo 104. Patrimonio Municipal
- Artículo 108. Mecanismos de Contrataciones de Bienes y Servicios
- Artículo 118. Elaboración del Presupuesto Municipal
- Artículo 123. Auditorías
- Artículo 124. Empresas Municipales
- Artículo 128. Niveles Territoriales de Planificación
- Artículo 134. Distritación Municipal
- Artículo 139. Reforma de la Carta Orgánica
- Primera:
- Segunda:
- Octava:
- Décima: