DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Control previo

Los arts. 54 y 55 del proyecto de COM desarrollan el procedimiento de formación y puesta en vigencia de los tipos normativos que conforman el ordenamiento jurídico interno de la ETA, en estrecha vinculación con la jerarquización normativa determinada en el art. 35 del mismo proyecto normativo, lo que obliga a un análisis conjunto de ambas disposiciones.

En este contexto, la figura de la “ordenanza municipal” merece, por sus singulares características, una nota especial, pues se se entiende que las ordenanzas municipales fueron históricamente los principales instrumentos normativos para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal debido a la carencia de una capacidad legislativa plena. Así planteadas, las ordenanzas guardaban, en esencia, muchas similitudes de fondo con las Leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del legislativo municipal y promulgación por el ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.

Siguiendo las reflexiones desarrolladas para el análisis del art. 60 del presente proyecto de COM y considerando que la SCP 2055/2012 expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 144 y siguientes de la LMAD, sobre los que en su momento se sostuvo la figura de la “suspensión” de autoridades municipales electas a simple acusación formal, se interpreta que la disposición analizada ha perdido su sostén con la Norma Fundamental.

El art. 234 de la CPE, determina que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” norma relacionada al art. 46.I.1 de la CPE, que dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna que debe interpretarse de manera separada del art. 5.II de la Norma Fundamental establece que: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” que por tanto no refiere a los funcionarios sino a la entidad gubernamental.

Ahora bien, no corresponde a la norma básica institucional el determinar la oficialidad de idiomas, previsión ya establecida en el art. 5.I de la CPE, lo que impele a este Tribunal a declarar la incompatibilidad del artículo analizado. Más allá de ello, la exigencia prevista en el numeral 7 del art. 234 de la CPE alcanza, en virtud al entendimiento efectuado y a los derechos referidos en el párrafo anterior a dos de los 37 idiomas oficiales previstos en el art. 5.I de la CPE (cualquiera de ellos), cuya exigencia se rige por el principio de progresividad conforme manda la Disposición Transitoria Décima de la CPE.

En conclusión, la Norma Fundamental determina que es deber de todo funcionario público el hablar al menos dos de los 37 oficiales definidos en el art. 5.I de la CPE; sin embargo, debe considerarse que la exigencia a un postulante a cargo público o a un funcionario en el ejercicio del mismo de hablar necesariamente los idiomas de uso administrativo preferente específicamente de una ETA, solo será constitucionalmente admisible cuando la naturaleza del cargo así lo exija.