DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 63. Revocatoria de Mandato

Las Concejalas o los Concejales, titulares y suplentes, podrán ser destituidas o destituidos por revocatoria de mandato que podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Electoral.