DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 118. Elaboración del Presupuesto Municipal

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí debe elaborar su presupuesto anual, en forma participativa, con las organizaciones sociales en base a su Plan de Desarrollo Municipal, y otros planes de responsabilidad municipal, el Plan Departamental Desarrollo y del Plan General de Desarrollo del Estado Plurinacional, en concordancia, en el marco de lo establecido en la ley.

3. El Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí debe presentar su presupuesto aprobado por el Concejo Municipal y el nivel del control social ante el ministerio rector de economía y finanzas públicas previa finalización del año fiscal, en el marco de la norma general del Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional.

6. El presupuesto municipal será aprobado mediante Ley Municipal, con dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Concejo Municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social. La modificación del presupuesto se realizará conforme a las disposiciones legales emitidas por el nivel central del Estado, refrendadas por Ley Municipal.