DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

5)

5)  El numeral 34 está referido a la ejecución por parte del Ejecutivo de un reglamento para la demolición de los inmuebles previamente aprobado por el Concejo Municipal, situación similar a la de los anteriores numerales por lo que aplica la misma reflexión, correspondiendo la declaratoria de incompatibilidad de la frase “…previa aprobación por el Concejo Municipal…” adosada al texto del numeral confrontado.

Por otra parte, la disposición analizada se redacta en términos generales determinando la demolición de inmuebles solo por el incumplimiento de las normas de “…servicios básicos…” lo que resultaría excesivo y vulneratorio al principio de proporcionalidad pues en el actual marco constitucional los servicios básicos se constituyen en parte del catálogo de derechos fundamentales de las personas (art. 20 de la CPE). En todo caso, lo conducente en este tipo de situaciones sería aplicar tal medida administrativa de forma proporcionada, justificándose solo en aquellas infracciones que impliquen riesgo para la seguridad de la colectividad.