DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 21

Bajo la misma lógica aplicada en el examen de los numerales 6, 11 y 18, se observa la transcripción casi íntegra de forma textual la mayor parte del contenido del art. 92.III de la LMAD, también declarada inconstitucional por la SCP 2055/2012, considerando que el desarrollo de una competencia exclusiva de la ETA municipal por medio de una ley del nivel nacional vulnera los arts. 297.I.2, 300.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la CPE.

Ahora bien, en el caso concreto, tratándose de una competencia de exclusividad municipal, la COM se constituye en norma idónea para desarrollarla; sin embargo, debe hacerlo en base al catálogo desglosado en el texto constitucional de manera directa, en este caso el art. 302.I.21 y no sustentándose en Ley alguna, sea del nivel nacional o subnacional.