DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 1

La determinación de optar o no por la conversión a AIOC, no corresponde al Gobierno Autónomo Municipal sino al pueblo de Tapacarí, pues como bien indica el art. 50.II de la LMAD: “La conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina se activa por iniciativa popular para referendo, impulsada por las autoridades indígena originario campesinas respectivas, y según procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral. La iniciativa popular es de carácter vinculante para el Concejo Municipal”.

Por consiguiente, la opción por la conversión no corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, el cual tendrá determinadas facultades en la tramitación del proceso siempre que el pueblo lo autorice por iniciativa popular y posterior referendo, ello implica que es el pueblo de Tapacarí el que determinará mediante referendo la conversión del municipio en AIOC.