DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 2

El derecho de las NPIOC, existentes dentro de la jurisdicción municipal a su autonomía y autogobierno está reconocido en el art. 2 de la CPE y la COM no es el instrumento normativo idóneo para establecer una limitante o restricción como la de contar con “Tierras Comunitarias de Origen consolidadas”, la cual no está establecida en la Constitución Política del Estado en estos términos.