DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el parágrafo III

El punto con relevancia constitucional en este parágrafo se concentra en el literal b. que señala el deber estatal subnacional, en este caso municipal, de establecer procedimientos de consulta para definir normas solo en los casos susceptibles de afectar sensiblemente la vida de las ciudadanas y los ciudadanos del municipio, resulta limitativa, pues la participación y el control social es un derecho del pueblo soberano ejercido a través de la sociedad civil organizada que no deben encontrar mayores límites que los establecidos en la Constitución Política del Estado; esto es, básicamente en el art. 242 de la CPE, ya varias veces citado.

Por otra parte, el carácter abierto del texto de la disposición implica un nivel notorio de indeterminación en relación al carácter o nivel de sensibilidad social frente determinadas temáticas, vale decir, que no existen parámetros objetivos para la determinación de temas de mayor o menor sensibilidad social, lo que la libra a la arbitrariedad de los funcionarios.