DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 61. Sustitución de las Concejalas o los Concejales

Las Concejalas o los Concejales podrán ser sustituidas o sustituidos por muerte, renuncia, impedimento permanente, enfermedad, sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra y otros que establezca la normativa vigente para la sustitución de las Concejalas y Concejales titulares. En estos casos las Concejalas y Concejales suplentes serán habilitadas y habilitados previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal de admisión”.

Las Concejalas o los Concejales podrán ser sustituidas o sustituidos por muerte, renuncia, impedimento permanente, enfermedad, sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra y otros que establezca la normativa vigente para la sustitución de las Concejalas y Concejales titulares. En estos casos las Concejalas y Concejales suplentes serán habilitadas y habilitados previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal de admisión.