DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 20

En acápites anteriores se desarrolló ampliamente el tema de la forma de gobierno en las ETA y, específicamente, de las ETA municipales, cuya regulación se encuentra inserta en el art. 12.I de la CPE que indica: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado  está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, entendimiento refrendado por el art. 12.II de la LMAD en los siguientes términos: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Por consiguiente, en el actual marco constitucional rige una clara división de funciones entre los órganos de gobierno subnacional a excepción del caso de las ETA indígena originario campesinas (que se organizan por sus normas y procedimientos propios) lo que implica que entre el Legislativo y el Ejecutivo municipal no existe jerarquización alguna y, por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias, constituyéndose cada cual en la máxima autoridad de su propio órgano al interior del gobierno municipal.