DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Fecha: 27-Jun-2014
Fragmento 72
iii. Las siguientes disposiciones de Ley de Participación y Control Social 31: 1) Art. 4, que establece que: ‘Son principios de cumplimiento obligatorio: (…) II. Principios Esenciales: (…) 4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general’; 2) Art. 2 disponiendo que: ‘La presente Ley se aplicará a: I. Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana; II. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales; III. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios’; 3) Art. 12.I estableciendo que: ‘En el ejercicio de la Participación y Control Social: 1. Los actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros’; 4) El art. 15 de la Ley de Control y Participación, referente de los espacios para el ejercicio de los mismos, señala: ‘Las instancias establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, crearán espacios permanentes de Participación y Control Social, conformados por actores sociales colectivos’; 5) El art. 16, establece que: “I. Los actores sociales colectivos reconocidos legalmente a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino e intercultural, según corresponda, delegarán a sus representantes; II. Cualquier persona podrá adscribirse voluntariamente de manera circunstancial, a los espacios permanentes de Participación y Control Social”; y, 6) El art. 25, en referencia a la estructura y composición de la participación y control social, dispone: ‘La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables’”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4. Jurisdicción Territorial
- Artículo 34. Cláusula de Colisión
- Elementos de análisis comunes
- A. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- iv.
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- Sobre el art. 34
- Sobre el art. 35
- Artículo 36. Órganos de Gobierno
- Artículo 45. Forma de Organización
- Artículo 46. De la Directiva y las Comisiones
- Artículo 56. Responsabilidades de las Concejalas, los Concejales y las y los Representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos Originario Campesinos
- Artículo 58. Conflicto de Intereses y Prohibiciones de las Concejalas, los Concejales y las y los Representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Consideración común a los arts. 36, 41, 42, 43, 45, 46, 56, 57 y 58
- Sobre el art. 42.II
- Sobre el numeral 7
- Artículo 52. Facultades del Concejo Municipal
- Artículo 53. Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 5 en lo referente a “resoluciones municipales” y el numeral 6
- Sobre los numerales 14 y 16
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 20
- Ordenanzas Municipales
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 28
- Artículo 54 Legislación del Concejo Municipal
- Control previo
- Artículo 55. Procedimiento Legislativo
- Artículo 60. Suspensión Temporal de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 61. Sustitución de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 69. Atribuciones de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Sobre los numerales 3, 14, 25, 31 y 34
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre los numerales 5 y 7
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 38
- Artículo 74. Suspensión Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 76. Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 77. Revocatoria de Mandato
- Artículo 86. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- Consideraciones comunes
- Fragmento 71
- Fragmento 72
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 96. Asunción de Competencias
- Artículo 97. Catálogo Competencial
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 29
- Artículo 113. Transferencias y Fondos
- i. En relación a las regalías hidrocarburíferas
- ii. En relación a las regalías mineras
- Artículo 117. Deuda Pública
- Artículo 120. Escala Salarial
- Artículo 130. Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional
- Artículo 132. Programa Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 135. Mancomunidad de Municipios
- Artículo 136. Regionalización
- Artículo 137. Mecanismos de Acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 2
- Quinta:
- Décima Segunda:
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal
- Artículo 3. De la Carta Orgánica
- Artículo 6. Visión
- Artículo 10. Principios
- Artículo 11. Valores
- Artículo 13. Regímenes
- Artículo 15. Régimen de Equidad e Igualdad de Género
- Artículo 19. Régimen de Niñas, Niños y Adolescentes
- .
- Artículo 22. Régimen de Educación
- Artículo 25. Régimen Ambiental
- Artículo 26. Régimen de Preservación del Patrimonio Natural y Cultural
- Artículo 28. Régimen Institucional
- Artículo 37. Facultades de los Órganos de Gobierno
- Artículo 38. Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno
- Artículo 40. Remuneración de Autoridades Electas y Electos
- Artículo 62. Destitución de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 63. Revocatoria de Mandato
- Artículo 64. Suspensión, Sustitución o Destitución de las o los Representantes
- Artículo 65. Composición del Órgano Ejecutivo
- Artículo 68. Facultades de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Artículo 70. De las Subalcaldesas o los Subalcaldes
- Artículo 73. Conflicto de Intereses, Prohibiciones y Faltas de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 78. Descentralización y Desconcentración Administrativa
- Artículo 79. Las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos
- Artículo 80. Personal de Libre Nombramiento
- Artículo 85. Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 87. Garantías para el Ejercicio de la Participación y el Control Social
- Artículo 88. Sujetos de la Participación y Control Social
- Artículo 91. Mecanismos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
- Artículo 93. Iniciativa Ciudadana
- Artículo 94. Referendo Municipal
- Artículo 95. Revocatoria de Mandato
- Artículo 99. Catálogo de Competencias Compartidas
- Artículo 101. Catálogo de Competencias Concurrentes
- Artículo 103. Disposiciones Generales
- Artículo 104. Patrimonio Municipal
- Artículo 108. Mecanismos de Contrataciones de Bienes y Servicios
- Artículo 118. Elaboración del Presupuesto Municipal
- Artículo 123. Auditorías
- Artículo 124. Empresas Municipales
- Artículo 128. Niveles Territoriales de Planificación
- Artículo 134. Distritación Municipal
- Artículo 139. Reforma de la Carta Orgánica
- Primera:
- Segunda:
- Octava:
- Décima: