DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 134. Distritación Municipal

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí definirá la distritación de su territorio, teniendo en cuenta sus características poblacionales, territoriales, socioculturales, biofísicas y nivel de desarrollo, determinando la conformación de subalcaldías donde lo amerite, a través de un proceso participativo y en consulta con el Consejo Participativo de Desarrollo de Tapacarí, mediante Ley Municipal.

2. Dada la preexistencia de los Pueblos  Indígena Originario Campesinos, la distritación deberá incluir la conformación de Distritos Municipales Originario Campesinos, garantizando la unidad territorial y de gestión del Municipio Autónomo de Tapacarí, podrán elegir a sus autoridades, Concejala o Concejal y Subalcaldesa o Subalcalde, según sus usos y costumbres, de acuerdo a lo establecido en la ley.