DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 11

En este numeral sucede algo similar a lo ocurrido con el numeral 6, pues transcribe textualmente en este caso el art. 88.VI de la LMAD, cuya incompatibilidad también fue declarada por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, bajo el argumento que indica que una norma del nivel nacional no es idónea para desarrollar una competencia exclusiva de la ETA municipal.

En este contexto, siguiendo el entendimiento desarrollado para el caso del numeral 6, este Tribunal entiende que la COM sí es el documento normativo idóneo para este efecto; es decir, para desarrollar una competencia de exclusividad municipal; empero, no puede hacerlo sustentándose en Ley alguna, sino solo en base al catálogo desglosado en el texto constitucional de manera directa, en este caso el art. 302.I.6.