DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 52. Facultades del Concejo Municipal

3. Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, a las entidades descentralizadas, desconcentradas, a las empresas públicas municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí tenga participación. El procedimiento fiscalizador será establecido en la normativa municipal, de acuerdo a la presente Carta Orgánica”.

2. Deliberativa, referida a la capacidad de entablar diálogos y debates con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes y políticas públicas municipales en el marco de sus competencias. El procedimiento deliberativo se definirá la normativa municipal, de acuerdo a la presente Carta Orgánica.

3. Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, a las entidades descentralizadas, desconcentradas, a las empresas públicas municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí tenga participación. El procedimiento fiscalizador será establecido en la normativa municipal, de acuerdo a la presente Carta Orgánica.