DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 95. Revocatoria de Mandato

III. La revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria, siempre y cuando hubiera transcurrido la mitad del periodo de su mandato y no aplicará en el último año, conforme a lo estipulado en el Parágrafo II, Artículo 240 de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.

IV. La iniciativa popular para el referendo revocatorio municipal procederá de acuerdo al Numeral 5, Artículo 242 de la Constitución Política del Estado y la ley de régimen electoral en sus artículos correspondientes, a solicitud de al menos el treinta por ciento (30%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Tapacarí.