DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el art. 35

Siguiendo el marco analítico desarrollado, se entiende que la jerarquía normativa en lo referente al sistema jurídico general está ya establecida en el art. 410.II de la CPE, en cuyo numeral 3 no se enuncia expresamente jerarquía alguna entre las ‘…leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena”; sin embargo, este enunciado constitucional ha sido desarrollado por el art. 60.II de la LMAD, la cual dispone ya un principio de jerarquización cuando señala que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”.

En este marco, es necesario retomar lo expresado en el desarrollo teórico desglosado, en lo referente específicamente al análisis del ahora complejo ordenamiento jurídico boliviano, en el que coexiste un sistema normativo general (nacional) con unos subsistemas normativos subnacionales emergentes del ejercicio de la facultad legislativa de las ETA y cuyos principios ordenadores básicos son la jerarquía que aplica a las relaciones inter-normativas intra-sistémicas (sea hacia lo interno del sistema normativo general y de los subsistemas normativos subnacionales) y la competencia, que regula las relaciones inter-normativas inter-sistémicas (entre normas pertenecientes a diferentes sistemas normativos).