DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el art. 34

En el análisis de este numeral, el deliberante de Tapacarí, previendo situaciones de colisión normativa, pretende establecer un dispositivo ordenador de la complejidad jurídica interna basado esencialmente en la jerarquía, bajo un sistema rígido de prelación cimentada en una aplicación preeminente de la Carta Orgánica, y la legislación que de ella se derive, en relación a la legislación autonómica establecida por el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, subordinando erróneamente normas provenientes tanto del nivel central como las de diferentes ETA a la COM, en cuya relación y conflictividad aplica esencialmente, como bien se ha desarrollado, el principio de competencia (conflictividad normativa inter-sistémica) y no el de jerarquía, principio hacia el cual se inclina la noción de preeminencia planteada, vulnerando con ello el art. 410.II de la CPE, por lo que corresponde declarar su incompatibilidad.